El TE-ID y la nueva política de certificados de Textile Exchange

Si compras o vendes mercancía GRS, RCS, OCS u otra norma de Textile Exchange, la forma de emitir y comprobar sus certificados cambió el 1 de octubre de 2026. Esta página resume qué dice la política y qué tiene que haber en el expediente.

Revisado el 15 de octubre de 2026
Resumen práctico, no asesoramiento legal. Si algo no coincide, prevalece el texto oficial.

Qué cambió y cuándo

Textile Exchange publicó el 1 de abril de 2026 su política de certificados de alcance y de transacción, TE-TXL-POL-203 V4.0. Sustituye a ASR-103 (certificados de alcance) y ASR-104 (certificados de transacción) y se aplica a todas sus normas, entre ellas GRS, RCS, OCS y RDS.

FechaQué pasa
1 de abril de 2026Se publica la política.
1 de octubre de 2026Entra en vigor y los certificadores pueden emitir con ella (A1.1.1). Los certificados de transacción emitidos desde esta fecha deberían seguirla (8.2.1).
1 de abril de 2027Es obligatoria: todos los certificados se emiten con ella, y ASR-103 y ASR-104 dejan de usarse (A1.1.2).
1 de enero de 2028El certificador ya no puede poner en el PDF un QR o enlace a su propio sistema de comprobación (1.4.7).

Entre el 1 de octubre de 2026 y el 1 de abril de 2027 hay un periodo de transición. En vigor no quiere decir todavía obligatoria.

Trackit, la única fuente oficial

Trackit, el sistema de Textile Exchange, es "la única fuente de verdad" de los certificados de alcance y de transacción, y el certificador tiene que usar las herramientas de Textile Exchange para autenticarlos (1.4.2). El PDF es una copia; el registro está en Textile Exchange.

Cada certificado lleva un enlace o un código QR a su registro (1.4.7): el certificado de alcance, a certificates.textileexchange.org/sc/ seguido del TE-ID de la empresa certificada; el de transacción, a certificates.textileexchange.org/tc/ seguido de su número.

Según la nota 2 de ese apartado, el enlace de un certificado de transacción da acceso directo a usuarios autorizados en los portales de Textile Exchange, entre ellos el comprador y el vendedor que figuran en él y sus certificadores. No es una consulta abierta a cualquiera.

Si un certificador publica su propia base de certificados, tiene que indicar que las páginas Find a Certified Company (alcance) y Authenticate a Transaction (transacción) de Textile Exchange son las únicas fuentes oficiales (1.4.3).

El TE-ID

  • Es el identificador que Textile Exchange asigna a cada empresa o centro: "TE-" seguido de ocho cifras. No cambia al renovar la certificación ni al cambiar de certificador, y vale para todas sus normas (1.5.2).
  • Cada comprador y cada vendedor de un certificado de transacción tiene que tener TE-ID antes de figurar en él (1.5.1). El TE-ID del comprador es un campo obligatorio del certificado (5.6.2).
  • Una empresa no certificada tiene que registrarse si quiere figurar como compradora en un certificado de transacción (1.5.6). No necesita certificarse para eso.
  • El registro se hace en la web de Textile Exchange, con el número de identificación fiscal y datos de contacto, aceptando sus condiciones (1.5.3). El nombre, la dirección y el TE-ID son públicos (1.5.7).
  • El nombre y la dirección del certificado tienen que coincidir con los del registro del TE-ID (1.3.7).

Para el exportador

Antes de emitir un certificado de transacción, el certificador tiene que tener el TE-ID del vendedor, del comprador, de cada centro que tuvo la mercancía y de cualquier intermediario no certificado (1.5.9). Una solicitud de certificado de transacción con un comprador sin TE-ID no está completa (8.2.3).

La política pide al certificador que avise a sus clientes para evitar retrasos. En la práctica: pide el TE-ID del comprador al confirmar el pedido, no al embarcar.

Qué tiene que haber en el expediente de cada contenedor

  • El número de cada certificado de transacción y su enlace a certificates.textileexchange.org.
  • El comprador del certificado, con su nombre, dirección y TE-ID, frente a la empresa compradora de la factura y al importador de la declaración H1. La política define al comprador como la entidad que adquiere la propiedad, normalmente la que figura en la factura (5.6.1).
  • El vendedor del certificado frente al exportador de la factura, y el número de su certificado de alcance.
  • Los productos y las cantidades del certificado frente a la factura y el packing list.

Cotejado compara en cada contenedor el comprador, el TE-ID, el vendedor y las cantidades de cada certificado de transacción con la factura, el packing list y la declaración H1.

Fuentes

  • Textile Exchange, TE-TXL-POL-203 V4.0, Policy for Scope and Transaction Certificates. Publicada el 1 de abril de 2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Apartados A1, A2.1.10, 1.3.7, 1.4, 1.5, 5.6 y 8.2.
  • Registro del TE-ID en la web de Textile Exchange.