Control SOIVRE de seguridad en prendas y textiles de hogar

Desde el 4 de abril de 2026, buena parte de la confección importada pasa por el control de seguridad del SOIVRE antes del despacho, o tiene que acreditar que no procede. Esta página resume, partida a partida, qué dice la Orden y qué tiene que haber en el expediente.

Revisado el 15 de octubre de 2026
Resumen práctico, no asesoramiento legal. Si algo no coincide, prevalece el texto oficial.

Qué cambió y cuándo

La Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, publicada en el BOE el 4 de marzo de 2026, sustituye entero el anexo I del Real Decreto 330/2008. Ese anexo es la lista de productos de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero, que hace el Servicio de Inspección SOIVRE. La Orden entró en vigor al mes de su publicación: el 4 de abril de 2026.

El control se pide con una solicitud al S.I. SOIVRE. El anexo tiene dos tipos de línea: partidas enteras, que se controlan sea cual sea la edad o el uso de la prenda, y líneas "Ex", que solo se controlan para ciertos productos.

Tabla A. Partidas enteras: se controlan siempre

PartidaQué es
5703Alfombras de mechón insertado
5704Alfombras de fieltro
5802Tejidos con bucles tipo toalla y superficies con mechón insertado
5811Productos textiles acolchados en pieza
6107Ropa interior, pijamas, albornoces y batas de punto, de hombre o niño
6108Ropa interior, camisones, pijamas, albornoces y batas de punto, de mujer o niña
6109Camisetas y T-shirts de punto
6111Prendas y complementos de punto para bebé
6112.20Monos y conjuntos de esquí
6112.31, 6112.39, 6112.41, 6112.49Bañadores de punto
6115Medias, calcetines y demás calcetería de punto
6116Guantes, mitones y manoplas de punto
6207Camisetas, ropa interior, pijamas, albornoces y batas de hombre o niño, de tejido plano
6208Camisetas, ropa interior, camisones, pijamas, albornoces y batas de mujer o niña, de tejido plano
6209Prendas y complementos para bebé, de tejido plano
6212.10, 6212.20, 6212.30Sujetadores, fajas y fajas sujetador
6216Guantes, mitones y manoplas de tejido plano
6301.10Mantas eléctricas
6302Ropa de cama, de mesa, de tocador y de cocina
6307.90.93Mascarillas de protección facial
6401 a 6405Calzado

En estas partidas no existe el "no procede". La Nota SOIVRE 2/2026 lo dice expresamente para los monos y conjuntos de esquí (6112.20): al estar toda la partida en el control, no corresponde declarar que no procede.

Tabla B. Líneas "Ex": se controlan solo en ciertos casos

En estas líneas el anexo solo somete a control la ropa infantil, la de trabajo o los equipos de protección individual (EPI), según la partida. La columna 1429 indica si la línea está en el anexo I de la Nota SOIVRE 2/2026, que permite la autodeclaración (ver más abajo).

PartidaQué esSe controla si es1429
6101, 6102Abrigos, chaquetones, anoraks y cazadoras de puntoInfantil, incluidos disfracesSí
6103, 6104Trajes, conjuntos, chaquetas, pantalones, faldas, vestidos y shorts de puntoInfantil, de trabajo o EPISí
6105, 6106Camisas y blusas de puntoInfantilSí
6110Jerséis, sudaderas, cárdigan y chalecos de puntoInfantilSí
6110.30.91, 6110.30.99Chalecos de fibras sintéticas o artificiales, incluidos los de alta visibilidadDe cualquier edadNo
6112.11, 6112.12, 6112.19Chándales de puntoInfantilSí
6113, 6114Prendas de punto de tejidos recubiertos y demás prendas de puntoDe trabajo o EPISí
6201 a 6206Abrigos, trajes, pantalones, faldas, vestidos, camisas y blusas de tejido planoInfantil, de trabajo o EPISí
6210.20, 6210.30Abrigos y cazadoras de fieltro, tela sin tejer o tejidos recubiertosInfantil, de trabajo o EPISí
6211Chándales, monos y conjuntos de esquí, bañadores y demás prendas de tejido planoInfantil, de trabajo o EPISí
6307.20Arneses, cinturones y equipos anticaídasSolo esos artículosNo
6307.90Mochilas portabebéSolo ese artículoNo
9404.40Edredones de cuna, minicuna, capazo y maxicunaSolo esos artículosNo

La Orden habla de prendas "para niños" o "para niñas" sin fijar una edad. La Nota SOIVRE 2/2026 usa el límite de 14 años para excluir la autodeclaración.

Lo que no está en el anexo

No aparecen, entre otras, las partidas 6212.90 (corsés, tirantes, ligas y similares), 6213 (pañuelos de bolsillo), 6214 (chales, bufandas y pañuelos de cuello), 6215 (corbatas), 6217 (demás complementos de vestir), 6301 salvo las mantas eléctricas, 6303 (visillos y cortinas) y 6304 (demás artículos de tapicería). Sin línea en el anexo no hay control SOIVRE de seguridad, ni "no procede" que acreditar.

El "no procede" y el código 1429

Si una prenda de una línea "Ex" de los capítulos 61 y 62 no es infantil, de trabajo ni EPI, el control no procede, pero hay que acreditarlo en cada despacho. La vía general es una solicitud al S.I. SOIVRE que declara que no procede el control.

La Nota Informativa del S.I. SOIVRE 2/2026 abre una segunda vía, la autodeclaración: el importador, o su representante aduanero, consigna el código de exención 1429 en el elemento de datos 2/3 de la declaración (la antigua casilla 44) y no presenta solicitud. Solo vale si se cumple todo esto:

  • El importador es Operador Económico Autorizado (OEA) y, si declara por él un representante aduanero, este también es OEA.
  • El importador figura en la lista de empresas autorizadas de la SGICATCE. La lista no es pública; la conoce la AEAT.
  • La línea está en el anexo I de la Nota: 310 líneas NC10 de los capítulos 61 y 62 añadidas por la Orden. No incluye 6112.20 ni las demás partidas enteras.
  • El NIF del importador en la declaración es el mismo con el que figura en la lista.

Aun con autorización, el 1429 no se puede usar para prendas infantiles hasta 14 años, prendas de adulto joven en tallas XS, S, 34, 36 o equivalentes, prendas de trabajo, EPI ni aparatos eléctricos y electrónicos. Para XS y S hay una alternativa: incluirlas en la autodeclaración con el compromiso de hacer una evaluación de riesgo según el Reglamento Delegado (UE) 2024/3173 (anexo V de la Nota). Si hay duda razonable sobre el destino o el uso de la prenda, no se puede usar el 1429.

Para entrar en la lista, el importador presenta una solicitud a la SGICATCE, a través del S.I. SOIVRE de su Dirección Territorial o Provincial de Comercio, con el compromiso del anexo II y un protocolo interno de clasificación con al menos lo que pide el anexo III, y se somete a las verificaciones de la AEAT. Hay una autorización por importador y vale para los despachos en toda España.

Qué tiene que haber en el expediente de cada contenedor

  • Por modelo, su partida, la misma en la factura, el packing list y la declaración.
  • Para las partidas enteras, la referencia de la solicitud SOIVRE.
  • Para las líneas "Ex", la solicitud de control si la prenda es infantil, de trabajo o EPI. Si no lo es, la solicitud de "no procede" o el código 1429, con la clasificación que lo respalda: edad, tallas y uso.
  • La prueba de esa clasificación: el rango de tallas en el packing list y la etiqueta de cada modelo.
  • Si se usa el 1429, que ningún modelo caiga en las exclusiones: infantil, XS o S sin la evaluación del anexo V, trabajo o EPI.

Cotejado comprueba el estado SOIVRE de cada modelo en cada contenedor: la partida, la edad y el uso que declaran la etiqueta y el packing list, si cabe el 1429 y si la solicitud consta en el expediente.

Fuentes